Certificado energético en 2026: qué cambia y cómo afecta al sector inmobiliario
La regulación del certificado energético ha cambiado en España. Desde el 23 de julio de 2026 se aplican nuevos requisitos para acreditar a los técnicos competentes y funciona un registro administrativo centralizado. El próximo 30 de septiembre entrarán en vigor nuevos modelos de certificados, etiquetas e informes electrónicos.
Los cambios afectan principalmente a los profesionales que emiten certificados energéticos, pero también son relevantes para propietarios, promotores, compradores, gestores de carteras y empresas del sector inmobiliario.
Certificado energético 2026: resumen de los cambios
| Fecha | Cambio |
|---|---|
| 23 de julio de 2026 | Entrada en vigor de los nuevos requisitos para los técnicos competentes |
| 23 de julio de 2026 | Aplicación de la declaración responsable y del registro centralizado |
| 30 de septiembre de 2026 | Entrada en vigor de los nuevos certificados, etiquetas y formatos electrónicos |
| Desde el 3 de junio de 2021 | Validez máxima de cinco años para certificados con calificación G |
¿Qué normativa regula estos cambios?
Las nuevas reglas proceden del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modifica el Real Decreto 390/2021, regulador del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La reforma busca mejorar la cualificación de los profesionales, reforzar el control administrativo y aumentar la fiabilidad de los certificados energéticos emitidos en España.
¿Quién puede emitir un certificado energético en 2026?
La normativa establece diferentes vías para ejercer como técnico competente. El acceso deja de depender únicamente de disponer de una determinada titulación y pasa a considerar también la formación, los conocimientos y las cualificaciones profesionales.
Pueden acceder a la actividad, según los requisitos previstos para cada caso:
- Profesionales con titulaciones habilitantes vinculadas a la edificación.
- Titulados universitarios de otros ámbitos de conocimiento admitidos por la normativa.
- Profesionales con determinados títulos de Formación Profesional.
- Personas que dispongan de los certificados profesionales contemplados.
Dependiendo de la titulación o cualificación de origen, puede ser necesario acreditar conocimientos específicos o superar formación complementaria en certificación energética.
Declaración responsable antes de ejercer
Antes de comenzar la actividad, el profesional debe presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma, o de Ceuta o Melilla, en la que tenga su domicilio fiscal.
Mediante esta declaración, el técnico manifiesta que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación necesaria para acreditarlos.
Una vez presentada correctamente, la declaración responsable habilita para ejercer la actividad en todo el territorio nacional, sin necesidad de realizar trámites adicionales en cada comunidad autónoma.
Registro centralizado de técnicos competentes
Otra de las novedades es el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
Este registro permite a las administraciones identificar a los profesionales acreditados y facilita las actuaciones de supervisión, inspección y control.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico también publica un listado de los profesionales inscritos que han autorizado la difusión de sus datos. Este listado público puede ayudar a propietarios y empresas a localizar técnicos acreditados.
No obstante, el hecho de que un profesional no aparezca en el listado público no implica necesariamente que no esté acreditado, puesto que la publicación de sus datos es voluntaria.
Nuevos modelos oficiales desde el 30 de septiembre de 2026
A partir del 30 de septiembre deberán utilizarse los nuevos documentos reconocidos y modelos oficiales publicados por el Ministerio.
La actualización comprende:
- El certificado de eficiencia energética.
- Las etiquetas de proyecto, obra terminada y edificios existentes.
- El informe de evaluación energética.
- Los esquemas electrónicos de validación.
- Las condiciones técnicas de los procedimientos de evaluación.
- La metodología de calificación energética.
Hasta el 29 de septiembre seguirán siendo aplicables los modelos actuales. Desde el día 30, los técnicos y las entidades que elaboran, revisan o registran certificados deberán trabajar con la nueva documentación.
¿Cuánto dura un certificado energético con calificación G?
Un certificado de eficiencia energética tiene, con carácter general, una validez máxima de diez años. Cuando la calificación obtenida es G, su vigencia máxima es de cinco años.
Es importante aclarar que este plazo de cinco años no es una novedad introducida en julio de 2026. Ya estaba recogido en el Real Decreto 390/2021.
Según el Ministerio, se aplica a los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 que hayan obtenido una G en alguno de estos indicadores:
- Consumo de energía primaria no renovable.
- Emisiones de dióxido de carbono.
- Ambos indicadores.
Los propietarios y gestores de activos deben revisar la fecha de registro de estos certificados, especialmente en edificios antiguos, carteras residenciales y activos con bajas prestaciones energéticas.
¿Cómo afectan los cambios a propietarios y gestores inmobiliarios?
La reforma no introduce la obligación general de renovar todos los certificados existentes por el simple hecho de haber entrado en vigor. Cada propietario debe comprobar la validez de su certificado y si concurre alguno de los supuestos que obligan a disponer de uno vigente.
En la práctica, conviene:
- Verificar que el técnico contratado está correctamente acreditado.
- Revisar la fecha de caducidad del certificado disponible.
- Comprobar si el inmueble tiene una calificación G.
- Utilizar los nuevos modelos oficiales desde el 30 de septiembre.
- Mantener correctamente registrada la documentación ante la comunidad autónoma.
- Valorar posibles actuaciones de rehabilitación energética.
Implicaciones para la valoración inmobiliaria
La calidad energética tiene un peso creciente en la gestión y el análisis de los activos inmobiliarios. Un inmueble poco eficiente puede requerir mayores inversiones, presentar más riesgo de obsolescencia o necesitar actuaciones de rehabilitación para mantener su competitividad.
En procesos de valoración, financiación y gestión de carteras, el certificado aporta información útil sobre el comportamiento energético del edificio. También puede ayudar a detectar necesidades futuras de inversión y a comparar activos con características similares.
La actualización normativa avanza hacia un sistema más controlado y homogéneo, en el que la cualificación del técnico y la trazabilidad de la documentación adquieren mayor relevancia.
En Valum realizamos un seguimiento permanente de los cambios normativos que afectan a la valoración y a la certificación energética de los inmuebles. Ante esta actualización, estamos adoptando las medidas necesarias para adecuar nuestros procedimientos y documentación a los nuevos requisitos, velando por la cualificación de los profesionales intervinientes, la trazabilidad de la información y el cumplimiento de los modelos oficiales aplicables. Nuestro objetivo es ofrecer a clientes y colaboradores un servicio riguroso, actualizado y alineado con la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
Los nuevos requisitos para técnicos competentes, la declaración responsable y el registro centralizado entraron en vigor el 23 de julio de 2026.
Los nuevos certificados, etiquetas y formatos electrónicos serán aplicables desde el 30 de septiembre de 2026.
No. La entrada en vigor de la reforma no obliga por sí sola a renovar todos los certificados. Debe comprobarse su vigencia y si concurre algún supuesto legal que exija disponer de uno nuevo.
Su validez máxima es de cinco años. Este plazo se aplica a los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 que tengan una G en consumo de energía primaria no renovable, emisiones de CO₂ o ambos indicadores.
El Ministerio dispone de un listado público elaborado a partir del registro centralizado. Solo aparecen los profesionales que han autorizado la publicación de sus datos.





